miércoles, septiembre 18, 2024
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Coches eléctricos: ¿son una alternativa real contra la contaminación?

Con este tipo de vehículos se puede circular en las ciudades los días en los que se pongan en marcha medidas restrictivas para los coches de combustión

La escasa autonomía o su elevado coste son algunos de los argumentos de quienes se resisten a contemplar el vehículo eléctrico como una alternativa ecológica. Sin embargo las restricciones al tráfico para los vehículos más contaminantes han puesto en el punto de mira a los coches con mecánicas híbridas o totalmente eléctricos, ya que son los únicos que pueden circular y estacionar por el centro de las ciudades cuando estas medidas se ponen en marcha, tal y como sucede durante estos días en Madrid.

Según el protocolo antipolución de la capital de España, la restricción de circulación en función de la matrícula (coches con matrícula par solo pueden circular los días pares y coches con matrícula impar solo pueden circular en días impares), están exentos aquellos dedicados al transporte público, motocicletas y ciclomotores, vehículos de alta ocupación (mínimo tres ocupantes); vehículos con distintivo «cero emisiones», híbridos no enchufables y de gas; de minusválidos, de servicios públicos, asistencia sanitaria pública y privada, autoescuelas y funerarias; vehículos comerciales e industriales del SER.

En cuanto al aparcamiento, los de residentes con autorización SER, los vehículos comerciales e industriales con autorización SER, los de minusválidos con distintivo, ambulancias, vehículos de bomberos y protección civil, fuerzas y cuerpos de seguridad, los de servicios básicos como recogida de basura, agua, gas, luz, telefonía, mudanzas, etc.

Esto quiere decir que tanto los vehículos eléctricos como los híbridos podrán circular sin problemas cuando se alcanza el «escenario 3» de contaminación. Un alivio para los propietarios de vehículos con estas características, ya que, por poner un ejemplo, hasta pasadas las once y media de la noche de ayer martes día 1 de noviembre, el Ayuntamiento de Madrid mantuvo la incógnita de si se aplicaban las medidas correspondientes a este nivel 3 o no. Esto quiere decir que una persona con un vehículo de combustión que tuviese que ir a trabajar al centro de madrid a partir de las seis de la mañana, probablemente se tuvo que acostar sin saber si al día siguiente podría o no utilizar este vehículo para sus desplazamientos.

Una posible situación de indefensión, porque el decreto de la Comunidad de Madrid de fecha 29 de enero de 2016 ya contempla los escenarios posibles en los que entrarían en vigor las medidas restrictivas una vez alcanzados determinados niveles de polución. Según el mencionado decreto, las medidas restrictivas a la circulación entran en vigor al día siguiente de ser adoptadas. Con lo cual, si antes de las doce de la noche, siguiendo los procedimientos recogidos en este BoletínOficial, se decide que entra en vigor el «escenario 3», desde las 6.30 de la mañana comienza la prohibición de circular por la almendra central a la mitad de los vehículos con matrícula par o impar). Además la restricción de estacionamiento regulado (SER) para los no residentes estará vigente de nueve de la mañana a nueve de la noche. Desde media hora antes, a las 6.00 horas, la velocidad volverá a quedar limitada a 70 km/h en los accesos a la capital.

Según nos han explicado los abogados de Multayuda-Pyramid Consulting, en el caso de Madrid el protocolo exige que una vez alcanzado alguno de los escenarios definidos, el delegado de Medio Ambiente y Movilidad aprobará un decreto para la puesta en marcha del Protocolo en el que se dispondrá la aplicación de las correspondientes medidas de restricción del estacionamiento y la circulación que entrarán en vigor «al día siguiente de su adopción, salvo que la previsión meteorológica indique la reversión de la situación de contaminación».

No obstante, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, la aplicación de las medidas pudiera producir efectos contrarios a los objetivos perseguidos por el presente Protocolo, por cuestiones tales como congestión del tráfico por operaciones especiales de entrada o salida por período vacacional o de días festivos o fin de semana, o bien por razones de seguridad y orden público, el delegado de Medio Ambiente y Movilidad podrá suspender temporalmente o posponer la aplicación de alguna o varias de las medidas, hasta que cesen dichas circunstancias excepcionales.

En este escenario, los coches eléctricos e híbridos se convierten en una buena alternativa de movilidad.

En el caso de los híbridos -gracias a la utilización simultánea o independiente de sus dos motores- consumen menos combustible. Ese menor consumo se traduce en un mayor ahorro económico y en una menor emisión de CO2 a la atmósfera.

Además y al menos de momento, los híbridos cuentan con mayor autonomía que los eléctricos, ya que disponen de un motor adicional que funciona por combustión. Pero no solamente les superan en este aspecto, la autonomía del híbrido es también mayor que la de vehículos con motor diésel o gasolina, ya que el motor eléctrico aprovecha la energía cinética del coche –derivada de la energía de la frenada y de la acción de las ruedas- para recargar las baterías. Es más, este tipo de vehículos (los híbridos), contribuyen a minimizar la contaminación acústica, ya que son más silenciosos.

Por tanto, los coches híbridos son la mejor opción para trayectos esencialmente urbanos (95% por ciudad y solo un 5% por carreteras convencionales).

Los coches eléctricos, por su parte, son menos eficientes en términos de costes, algo que desmerece el hecho de que su gasto energético sea muy inferior al resto de vehículos. Incluso en el caso más favorable para ellos, la conducción exclusivamente urbana, la diferencia de costes al final del proceso sigue siendo elevada.

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