Una carta de la Fiscalía asegura que fue aislado por medidas de seguridad. Según la misiva el sobrino de Cilia Flores, Primera Dama de Venezuela, se encuentra apartado desde el pasado 6 de octubre y será removido de esa celda al final del día de hoy
Una carta enviada por la Fiscalía del Distrito Sur de Nueva de York al Juez Paul Crotty revela que Franqui Francisco Flores De Freitas fue enviado a confinamiento en solitario desde el pasado 6 de octubre. La carta relata que el acusado fue enviado a la Unidad de Vivienda Especial (SHU, por sus siglas en inglés) debido a medidas de seguridad. Sin embargo, no detallan cuál es la causa de la medida.
«La Fiscalía comunicó a la Oficina de Prisiones (BOP, por sus siglas en inglés) acerca de problema de seguridad en relación con los acusados y otras personas, y pidió que se separaran todos los presos involucrados. La tarde siguiente, la defensa expresó su preocupación por la separación de los acusados. La Fiscalía y el BOP tomaron inmediatamente medidas para tratar de evitar tal separación sin dejar de abordar el problema de seguridad. La Fiscalía fue informada por primera vez por los abogados defensores el sábado por la tarde que Flores había sido colocado en el SHU”, explica la Fiscalía en la carta.
Además, asegura que el Gobierno transmitió las preocupaciones de la defensa al BOP unos 30 minutos más tarde. “Hoy en día, BOP informó a la Fiscalía que Flores fue llevado al SHU temporalmente mientras la Oficina de Prisiones trata de determinar la forma de abordar el problema de seguridad, y que Flores será retirado del SHU para el final del día de hoy”, aseguran.
El confinamiento solitario es una práctica de encarcelamiento en la que un prisionero es privado de cualquier interacción humana (excepto con sus propios guardianes) por al menos 22 horas al día, en una celda de reducido tamaño, en la mayoría de los casos sin ningún tipo de luz natural
Los prisioneros pueden ser llevados al SHU como una forma de detención administrativa, o de forma no punitiva que elimina los presos de la población general cuando es necesario garantizar la seguridad del recluso, y la seguridad y el funcionamiento ordenado de los establecimientos penitenciarios.