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Las 10 claves sobre la actualización de las medidas migratorias para los cubanos

Las 10 claves sobre la actualización de las medidas migratorias para los cubanos

Las normas jurídicas que respaldan las medidas ya están publicadas en la Gaceta Oficial y las medidas están vigentes desde el 1 de enero

Las medidas migratorias anunciadas por el gobierno cubano a finales del pasado año siguen generando polémica entre los cubanos que han emigrado del país.

Las normas jurídicas que respaldan las nuevas normativa migratoria fueron publicadas en la Gaceta Oficial el 30 de diciembre de 2017 bajo las disposiciones del Decreto-Ley No. 352. Tras los comunicados que ha publicado el régimen de la isla, DIARIO LAS AMERICAS les resume sus principales claves.

El primero de enero entraron en vigor un conjunto de nuevas medidas con que el gobierno cubano «dará continuidad a la actualización de la política migratoria y al fortalecimiento de sus relaciones del gobierno cubano con sus ciudadanos emigrados»

1. ¿Cómo pueden obtener la nacionalidad cubana los niños nacidos en el extranjero hijos de padres cubanos?

Desde este 1 de enero se elimina el requisito de avecindamiento (permanencia en el país por un tiempo determinado) y los trámites se pueden realizar lo mismo en los consulados cubanos en el mundo que en las oficinas de trámites del Ministerio del Interior que correspondan, si el interesado o su representante se encuentra en Cuba.

Lo anterior quedó establecido en el Decreto-Ley No. 352, que añade que la solicitud de adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento de menores de edad o declarados incapaces se tramita, debidamente autorizada, por los padres o sus representantes legales.

En el supuesto de que no concurran ambos padres al inicio del trámite, debe acreditarse la autorización del que no se presente mediante documento expedido ante Notario Público o el Cónsul correspondiente.

Se prevé asimismo el caso en que las solicitudes se relacionen con personas declaradas incapacitadas, con suspensión de la patria potestad o fallecidas, para lo cual se deben acreditar estas circunstancias con los documentos oficiales correspondientes.

Hasta la entrada en vigor de las nuevas medidas, era necesario permanecer en el país por un tiempo determinado (avecindamiento) para realizar el trámite de ciudadanía de los menores nacidos en el extranjero de padres cubanos.

2. ¿Qué sucederá con los hijos de las personas que obtengan la ciudadanía por esta vía?

Según lo estipulado, los hijos de las personas que obtengan la ciudadanía cubana por nacimiento, cuando arriben a la mayoría de edad, pueden solicitar de igual forma la adquisición de la ciudadanía cubana, siempre que demuestre lazos permanentes y relaciones estables con el país durante un periodo mínimo de dos años anteriores a la presentación de la solicitud y aprueben el examen de ciudadanía.

En estos momentos el Ministerio de Educación de la isla se encuentra inmerso en la confección del examen de ciudadanía. Los exámenes se aplicarán por tribunales designados a estos efectos, presididos por un representante del Ministerio del Interior e integrados, además, por representantes de este Organismo y del propio Ministerio de Educación Superior.

Según las autoridades cubanas, el decreto seguirá las prácticas internacionales y comprobará, entre otros aspectos, que el interesado hable y entienda con claridad el idioma español.

Otro de los requisitos que deben reunir los interesados es el conocimiento de las regulaciones constitucionales sobre la organización política, administrativa y social del país, sobre los símbolos nacionales, los derechos y deberes ciudadanos, los periodos históricos y sus principales líderes, además de las características geográficas del país y los conocimientos generales actuales del acontecer nacional.

3. ¿Qué costo tiene y cuánto demora el trámite de obtención de la ciudadanía?

El trámite para la obtención de la ciudadanía estará libre de costo.

Sin embargo, las legalizaciones, procedimientos y otras tramitaciones anexas que resulten necesarias (por ejemplo, las certificaciones de nacimiento) mantienen las tasas habituales, de acuerdo con las resoluciones emitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba.

En cuanto al tiempo, el Decreto-Ley 352 establece que los consulados cubanos y las oficinas de trámites cuentan con un plazo de 20 días hábiles para remitir los expedientes iniciados al jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior, quien a su vez cuenta con 30 días hábiles posteriores al recibo para dictar una resolución sobre su admisión o denegación.

En caso de que algún expediente resulte devuelto por carecer de alguno de los documentos o requisitos necesarios, el interesado cuenta con un plazo de un año para completarlo. Asimismo, quien presente una solicitud de adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento y no concurra para ser notificado, sin ofrecer razón suficiente sobre su incomparecencia, se expondrá a que su expediente sea archivado transcurrido un año natural.

El hecho de que el expediente sea archivado no implicará que el interesado no pueda volver a efectuar el trámite.

4. ¿Qué limitaciones existen para obtener la ciudadanía por esta vía?

Entre las disposiciones Especiales del Decreto-Ley 352, se advierte que cuando el padre o madre cubanos o los representantes legales de los menores de edad hayan cometido hechos o «realizado acciones contra los fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado cubano», se archiva el expediente iniciado y se notifica al solicitante.

No obstante, los hijos menores de edad de las personas descritas, al arribar a la mayoría de edad, pueden solicitar la adquisición de la ciudadanía cubana siguiendo las normas vigentes.

5. ¿Cómo beneficia a los emigrados la supresión de la habilitación?

La habilitación del pasaporte era un requisito establecido en el Decreto No. 26 del Reglamento de la Ley de Migración, del 19 de julio de 1978, que permaneció vigente después de la actualización migratoria de enero del 2013, cuando se eliminaron los permisos de entrada y salida del país.

La medida actual suprime ese trámite extra que debían realizar los emigrados en una ocasión y que era válido para todos los viajes. Con esta medida se beneficiarán más de 800 000 personas.

Según las nuevas regulaciones, las personas que cuentan con el Permiso de Residencia en el Exterior, si tendrán que cumplir el requisito de habilitación.

6. ¿Se mantiene la prórroga del pasaporte cada dos años?

Sí. Aunque existe cierta tendencia a confundirlos, la habilitación del pasaporte y su prórroga son dos cosas distintas.

De acuerdo con la ley vigente, el pasaporte corriente es válido por dos años y prorrogable por igual término hasta un total de seis años.Por lo tanto, las nuevas regulaciones no incluyen ni la eliminación ni la transformación de esos requisitos.

7. ¿Quiénes pueden viajar en embarcaciones de recreo a Cuba y qué marinas están habilitadas?

Además de los turistas extranjeros, que ya estaban aprobados, ahora se abre la posibilidad de que los cubanos residentes en el exterior entren y salgan del país en yates. Los puntos habilitados son las Marinas Turísticas Internacionales Hemingway, de La Habana, y Gaviota-Varadero.

De acuerdo con la información oficial, una vez que estén creadas las condiciones, se ampliará progresivamente a otras marinas

8. ¿Los residentes en Cuba pueden embarcarse en los yates?

Por el momento, no. En abril del año 2016 se dieron a conocer una serie de regulaciones sobre el enrolamiento de los ciudadanos cubanos en buques mercantes, así como el uso de cruceros y yates.

En aquel momento se establecía: «Autorizar de forma gradual y una vez creadas las condiciones, la entrada y salida de ciudadanos cubanos, con independencia de su con­dición migratoria, en calidad de pasajeros y tripulantes en embarcaciones de recreo (yates)». Pero se aclaraba que la puesta en práctica de esa medida sería anunciada oportunamente.

Cuba en estos momentos está inmerso en un proceso de ampliación y creación de condiciones en las marinas para poder manejar el flujo de pasajeros.

9. ¿Qué pueden hacer y traer consigo los yatistas autorizados?

La resolución No. 336 del 2017 de la Aduana General de la República, publicada en la misma Gaceta Oficial No. 63, recuerda que «las embarcaciones de recreo extranjeras que arriben a la República de Cuba solo pueden ser utilizadas para realizar operaciones con fines turísticos».

La Aduana además establecido que los yatistas solo pueden importar sus efectos personales «a condición que las cantidades, artículos y valores se correspondan con lo establecido en la legislación vigente».

Por último, se autoriza la importación temporal de vehículos automotor que arriben a bordo de las embarcaciones de recreo solo a los yatistas extranjeros. Esto último excluye por el momento a los cubanos residentes en el exterior que entren al país por esa vía.

10. ¿Quiénes se benefician de la medida que permite la entrada al país de ciudadanos que salieron ilegalmente?

El acuerdo con Estados Unidos en esta materia firmado el 12 de enero del 2017 suprimió la política de pies secos-pies mojados, aunque dejó vigente la Ley de Ajuste.

El régimen de la isla ha decidido eliminar los ocho años de espera para ingresar al país de los ciudadanos cubanos que, según las leyes del gobierno cubano, hayan salido ilegalmente. Para aquellos ciudadanos que hayan salido a través de la Base Naval de los Estados Unidos en Guantánamo.

Con esta medida se beneficia a todos aquellos que han salido de Cuba desde el año 2010.

En el caso de los que abandonaron misiones médicas, delegaciones deportivas o funciones diplomáticas u oficiales, no están incluidos en las presentes disposiciones, porque el gobierno considera que salieron del país de forma legal.

No obstante, desde septiembre del 2015 el Ministerio de Salud Pública aprobó que, en el caso de los médicos, quienes lo deseen pueden reincorporarse a las tareas del Sistema Nacional de Salud donde, según el gobierno, tendrán similares condiciones a las que tenían.

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