Las lanchas que viajen desde Estados Unidos hasta las marinas cubanas, lo harán bajo las disposiciones de dos normativas, las de la Aduana General de la República de Cuba y las del Department of Homeland Security de EEUU
Mucho han variado las normas marítimas y aduaneras desde que dos estadounidenses establecieron el récord mundial del trayecto Florida-Cuba en lancha supersónica. Recorrieron 103 millas en una hora y 18 minutos.
El piloto Jay Johnson y el throttleman Nigel Hook condujeron una embarcación deportiva de de 48 pies de eslora a través del entre los Cayos de la Florida y Cuba en agosto de 2017, con el objetivo de llevar un mensaje de amistad entre ambos pueblos.
Ahora las lanchas que viajen desde Estados Unidos hasta las marinas cubanas, lo harán bajo las disposiciones de dos normativas, las de la Aduana General de la República de Cuba y las del Department of Homeland Security (DHS en sus siglas en inglés).
A partir del pasado 1 de enero se actualizaron las disposiciones vinculadas al proceso de despacho de las embarcaciones de recreo extranjeras en las Marinas habilitadas en la Isla para el tráfico marítimo internacional.
Según consta en la web de la Aduana General de la República, el objetivo de las adecuaciones es facilitar y agilizar el despacho aduanero de estas embarcaciones y de los yatistas que arriban a bordo de ellas.
Para ello establece que los yatistas sólo pueden importar sus efectos personales, a condición que las cantidades, artículos y valores se correspondan con lo establecido en la legislación vigente.
La actualización de las Resolución 336-2017, contenedora de las nuevas disposiciones consta de varios documentos que pueden descargarse desde el sitio de la Aduana cubana.
La modificación de los artículos 79 y 80 de la antigua Resolución No. 187 «Normas para el despacho y el control aduanero de buques y aeronaves» establece que el yatista interesado en desembarcar debe presentarse ante la Oficina de Aduanas para realizar el despacho aduanero, y que las embarcaciones de recreo extranjeras que arriben a las marinas cubanas están autorizadas a operar con fines turísticos exclusivamente.
Las tres novedades que ya están vigentes
1. Los yatistas sólo pueden importar sus efectos personales, con la condición de que las cantidades, artículos y valores se correspondan con lo establecido en la legislación vigente.
2. Se pone en vigor el modelo Declaración de Aduanas para Yatistas.
3. Se autoriza la importación temporal de vehículos automotores que arriben a bordo de las embarcaciones de recreo, solo a los yatistas extranjeros.
Lo que establece la ley estadounidense
Para viajar en yates desde los EEUU a las marinas Hemingway en La Habana o Gaviota, en Varadero, los cubanos deberán solicitar un permiso a la Guardia Costera de los Estados Unidos para poder acceder a aguas territoriales cubanas a bordo de un barco con bandera norteamericana. Para conseguir esa autorización hay que rellenar un formulario publicado por el Departament of Homeland Security en su Web.
Mediante el cuestionario, la persona que solicita el permiso se compromete a no violar las leyes o reglamentos de Estados Unidos, incluido el embargo económico. Además, asume la responsabilidad por todas las personas que viajan en su embarcación, a las que deberá identificar.
Todas las personas que viajen en las embarcaciones deberán respetar la legislación estadounidense.
Si el solicitante incurre en una declaración falsa, ficticia o fraudulenta será penalizado con cinco años de cárcel y una multa de 250.000 dólares.
Antes de conceder el permiso se exigirán licencias del Departamento de Hacienda, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC en sus siglas en inglés) y el Departamento de Comercio. Y en caso de carecer de estas por separado hay que enviar una certificación escrita explicando la situación.
